La ACP gana el pulso al CSD: Los deportistas no tendrán que estar permanentemente localizados

Hace unos días el Tribunal Supremo de España dio la razón nuevamente a la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP) en su litigio con el Consejo Superior de Deportes sobre la normativa aplicable en los controles antidopaje para los deportistas sujetos al Plan Individualizado de controles del CSD, concretamente el anexo II de 4 de febrero de 2013, que obligaba a los deportistas a estar permanentemente localizados, todas las horas y todos los días, siendo esto contrario, según la sentencia, ante la que no cabe recurso, al derecho a la intimidad protegido por la Constitución.

En 2014 la ACP recurrió contra la norma y su recurso fue parcialmente admitido por la Audiencia Nacional. El CSD recurrió aquella decisión y ahora el Tribunal Supremo la ha ratificado, entre otras cosas porque: “Si no todo vale para competir –y de eso no cabe duda- tampoco vale todo para controlar”.

Texto íntegro Comunicación Poder Judicial

La Sala III del Tribunal Supremo ha ratificado la anulación parcial de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de 4 de febrero de 2013, al considerar que el formulario de localización de deportistas que establece, dentro del Plan Individualizado de Controles Antidopaje, vulnera su derecho a la intimidad. El alto tribunal destaca que no está en cuestión la represión del dopaje, sino el nivel de localización que la citada Resolución del CSD exige a los deportistas, que no puede calificarse de ‘localización habitual’ sino ‘localización permanente’, ya que alcanza a todos los días y horas del año, lo que resulta desproporcionado.

El Supremo rechaza el recurso de la Administración General del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó un recurso de la Asociación de Ciclistas Profesionales, y anuló parcialmente el anexo II de la resolución mencionada, que es donde se regula el formulario de localización. Anulación que ahora se confirma.
Para el Supremo, “se trata de una medida que somete al deportista a un control permanente durante todas las jornadas y horas del año, excediendo así de lo que pueda considerarse como "habitual o frecuente", y debe calificarse de medida desproporcionada y contraria al derecho a la intimidad, equiparable (…) a medidas de carácter penal de localización permanente, sin que exista la comisión de un delito”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Arozamena, recuerda que el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 7/2007, de 21 de noviembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, prevé una localización habitual pero no permanente. Y el anexo II de la resolución excede de esa previsión legal y de la reglamentaria que le da cobertura, siendo contrario al derecho a la intimidad protegido por el artículo 18 de la Constitución.

La sentencia señala que una cosa es la represión del dopaje deportivo y otra el límite de lo tolerable para lograr ese objetivo de lo que se ha dado en denominar “buen orden deportivo”. “La realización de los controles fuera de competición parece requerir contar con información sobre el paradero habitual de los deportistas; se impone por ello a estos últimos la obligación de declararlo”, señalan los magistrados, que advierten a continuación: “Ahora bien, si no todo vale para competir –y de eso no cabe duda- tampoco vale todo para controlar”.

Y en este caso, el anexo II del formulario de localización impone obligaciones que no están previstas en la Ley ni en el Real Decreto 641/2009, concretamente:

1) El lugar y el horario del trabajo y de los estudios del deportista. Se trata de datos no vinculados con la actividad deportiva del deportista y cuya exigencia no aparece en la normativa citada.

2) La localización durante todos los días del trimestre, aunque las ausencias del deportista de su domicilio habitual o de su lugar habitual de entrenamiento sea inferior a tres días. La normativa prevé que únicamente se informen las ausencias del domicilio habitual superiores a tres días, no cada día como se puede ver en el ejemplo que incorpora el formulario.

3) La localización ocasional.

“La manera en la que la Administración está ejecutando esta normativa es que a los deportistas incluidos en el Plan Individualizado de Controles se les está exigiendo que estén permanentemente localizados, al informarles que la obligación es: "la localización debe poder ser realizada en cualquier momento del día para controles en competición y entre las 06,00 horas y las 23,00 horas, con 60 minutos de disponibilidad total para los controles fuera de competición, en ambos casos durante todos los días del año". Dicha localización excede de lo que es localización habitual y/u ocasional y se convierte en localización permanente, reitera la sentencia.

“El deportista podrá elegir el lugar y la hora de cada día, pero una vez que ha realizado esa elección, deberá permanecer en ese lugar durante toda la hora por si la Administración decidiera hacer un control de dopaje. Se transforma una obligación formal en una material: ya no se trata de indicar el domicilio habitual y los cambios que se produzcan en el mismo. Se va más allá y se impone la obligación de presencia en un lugar y una hora durante los 365 días de un año por si el órgano de control decide someter a un control a un deportista”, reza la sentencia.

A juicio del Supremo, se pretende así que “todos los deportistas incluidos en el Plan Individualizado de Controles estén a su entera disposición, al menos durante una hora al día, ante la posibilidad de poder realizar controles de dopaje”.


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